Artículo 1016 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En los testamentos privilegiados, el testador debe declarar explícitamente su intención de testar y las mismas personas deben estar presentes desde el inicio hasta el final del acto, el cual debe ser continuo o solo interrumpido por breves intervalos si es necesario. Para este tipo de testamentos solo son requeridas las solemnidades establecidas en este artículo y las que se especifiquen en las secciones posteriores de la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar; las personas cuya presencia es necesaria, serán unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o solo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.

No serán necesarias otras solemnidades que estas y las que en las secciones siguientes se expresan.