Artículo 1025 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se recibe información sobre la última voluntad de una persona fallecida, se envía al juez del último domicilio conocido, quien verifica que se hayan cumplido todos los requisitos legales y que la voluntad del testador conste claramente en la información; si todo es correcto, el juez ordena que esas declaraciones y disposiciones valgan como testamento y manda a protocolarlas. Solo se consideran válidas como disposiciones testamentarias aquellas en las que estén de acuerdo los testigos que asistieron conforme a lo establecido por la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La información de que hablan los dos artículos precedentes, será remitida al juez de letras del último domicilio, si no lo fuere el que ha recibido la información; y el juez, si encontrare que se han observado las solemnidades prescritas, y que en la información aparece claramente la última voluntad del testador, fallará que, según dicha información, el testador ha hecho las declaraciones y disposiciones siguientes, (expresándolas); y mandará que valgan dichas declaraciones y disposiciones como testamento del difunto, y que se protocolice el expediente.

No se mirarán como declaraciones y disposiciones testamentarias sino aquellas en que los testigos que asistieron por vía de solemnidad estuvieren conformes.