Artículo 1044 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las disposiciones captatorias son nulas y sin efecto legal en Honduras. Se consideran captatorias aquellas cláusulas testamentarias mediante las cuales el testador asigna bienes al heredero o legatario con la condición de que este le devuelva parte de sus propios bienes mediante testamento, constituyendo así un intercambio ilícito de herencias entre testadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las disposiciones captatorias no valdrán.
Se entenderán por tales, aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.