Artículo 1068 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La asignación desde cierto pero indeterminado es condicional porque depende de que el asignatario exista en el día en que debe realizarse la asignación. Cuando se conoce con certeza que el asignatario existirá en ese momento, como en el caso de un establecimiento permanente, se aplican las reglas generales de las asignaciones condicionales establecidas en el artículo anterior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La asignación desde cierto, pero indeterminado, es condicional y envuelve la condición de existir el asignatario en ese día.
Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día, “como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente”, tendrá lugar lo prevenido en el párrafo primero del artículo precedente.