Artículo 1074 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario de una cosa asignada con modo (una condición o gravamen) adquiere la propiedad sin necesidad de garantizar su cumplimiento mediante fianza o caución. Esto significa que el adquirente no debe depositar dinero ni ofrecer garantías para asegurar que cumplirá la condición impuesta en la asignación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para que la cosa asignada modalmente se adquiera, no es necesario prestar fianza o caución de restitución para el caso de no cumplirse el modo.