Artículo 11 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las normas que protegen el orden público y las buenas costumbres son obligatorias y los particulares no pueden evitarlas ni cambiarlas mediante acuerdos entre ellos. Sin embargo, una persona sí puede renunciar a los derechos que la ley le otorga, siempre que esa renuncia solo afecte sus intereses personales y que la ley no haya prohibido específicamente renunciar a ese derecho.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres, no podrán eludirse ni modificarse por convenciones de los particulares; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia.