Artículo 1119 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una donación solo es revocable si cumple con los requisitos legales establecidos o si la ley expresamente le otorga ese carácter. Cuando el donante se reserva la facultad de revocar una donación entre vivos, esta solo permanecerá válida después de su muerte si la confirma expresamente en un testamento. Las donaciones sin instrumento escrito se consideran válidas como donaciones entre vivos en la medida que la ley lo permita.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley expresamente da este carácter.

Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revolcarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que este la haya confirmado expresamente en un acto testamentario.

Las donaciones en que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre vivos en lo que fuere de derecho