Artículo 1126 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las donaciones revocables se perfeccionan y transfieren la propiedad del bien donado cuando el donante fallece sin haberlas revocado previamente. Esta transferencia de propiedad no ocurre si el donatario ha incurrido en alguna causa de incapacidad o indignidad que lo haría indigno de recibir una herencia o legado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado.