Artículo 1136 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los coasignatarios de usufructo, uso, habitación o pensión periódica mantienen el derecho de acrecer, es decir, que si uno de ellos muere, su parte se acumula a los sobrevivientes mientras disfrutan del derecho. Estos derechos solo se extinguen completamente cuando fallece el último coasignatario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los coasignatarios de usufructo, de uso, de habitación o de una pensión periódica, conservan el derecho de acrecer, mientras gozan de dicho usufructo, uso, habitación o pensión; y ninguno de estos derechos se extingue hasta que falta el último coasignatario.