Artículo 1156 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El cónyuge que recibe parte de la herencia a título universal debe responder por las deudas del difunto en proporción a la parte que hereda, igual que los demás herederos. Si parte de su porción conyugal proviene de gananciales, esa parte mantiene su responsabilidad especial según las normas de sociedades conyugales. El cónyuge que recibe lo demás de la porción conyugal solo responde de manera subsidiaria, como si fuera legatario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido a título universal alguna parte en la sucesión del difunto, será responsable a prorrata de esta parte, como los herederos en sus respectivas cuotas.
Si se imputare a dicha porción la mitad de gananciales, subsistirá en esta la responsabilidad especial que le es propia.
En lo demás, que el viudo o viuda perciba a título de porción conyugal, solo tendrá la responsabilidad subsidiaria de los legatarios.