Artículo 1160 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La existencia de un testamento posterior no revoca automáticamente todo un testamento anterior, sino solo aquellas disposiciones que sean incompatibles o contrarias con el nuevo testamento. Las disposiciones del testamento antiguo que no entren en conflicto con el posterior mantienen su validez y continúan siendo efectivas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores.

Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en estos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores o contrarias a ellas.