Artículo 1163 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un testamento posterior se anula por defectos formales, el testamento anterior vuelve a tener validez. Sin embargo, si las disposiciones del testamento posterior fracasan por incapacidad de los herederos o legatarios, o caduca por cualquier razón, la revocación del primer testamento se mantiene vigente únicamente por el hecho de existir el segundo testamento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el testamento posterior es declarado nulo por vicio de forma, el anterior subsiste. Pero si las nuevas disposiciones contenidas en el testamento posterior fallasen por razón de incapacidad de los herederos o legatarios, o llegasen a caducar por cualquier causa, valdrá siempre la revocación del primer testamento causada por la existencia del segundo.