Artículo 1197 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las corporaciones y establecimientos públicos, así como las personas que requieren autorización de otros para aceptar herencias, están obligados a hacerlo con beneficio de inventario. Si no se cumple con este requisito, estas personas solo responden por las deudas y cargas de la sucesión hasta el monto de los bienes hereditarios que posean al momento de ser demandados o que se pruebe fue usado en su beneficio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las herencias deferidas a las corporaciones y establecimientos públicos, se aceptarán precisamente con beneficio de inventario.
Se aceptarán de la misma manera las herencias que recaigan en personas que no puedan aceptar o repudiar sino por el ministerio o con la autorización de otras.
No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo, las personas naturales o jurídicas representadas, no serán obligadas por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo de la demanda o se probare haberse empleado efectivamente en beneficio de ellas.