Artículo 1214 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El heredero puede ejercer la acción reivindicatoria para recuperar bienes hereditarios que hayan pasado a terceros, siempre que estos no los hayan prescrito. Cuando el heredero utiliza esta acción contra terceros, mantiene también su derecho de exigir al ocupante de mala fe de la herencia que lo complete e indemnize por lo que no haya podido recuperar de otros poseedores, y tiene iguales derechos contra quien ocupó de buena fe en la medida que la ley lo exija.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos.
Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia, en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.