Artículo 1246 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El partidor debe formar un lote o hijuela con bienes suficientes para pagar todas las deudas conocidas del difunto, independientemente de lo que pidan los herederos. Si el partidor no cumple con esta obligación, será responsable ante los acreedores por los daños y perjuicios que cause.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El partidor estará obligado a formar un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas, aun en el caso del artículo 1226 y aunque no sea requerido a ello por los herederos.
La omisión de este deber hará responsable al partidor de todo perjuicio respecto de los acreedores.