Artículo 1300 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La donación que una persona hace a su tutor o guardián es nula si el guardián no ha presentado previamente las cuentas de su administración y no ha pagado lo que debe de su gestión. Esta nulidad busca proteger al donante evitando que aproveche su posición de confianza para recibir donaciones antes de rendir cuentas de su desempeño como guardador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es nula la donación hecha al guardador del donante, antes que el guardador haya exhibido las cuentas de la guarda y pagado el saldo que hubiese en su contra.