Artículo 1321 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El derecho de acrecer no opera automáticamente en las donaciones entre vivos realizadas a múltiples beneficiarios, por lo que si uno de ellos rechaza o no puede recibir su parte, esta no se distribuye entre los demás donantes a menos que el donante haya establecido expresamente esta condición. Esto significa que cada beneficiario solo tiene derecho a la porción específica que le fue asignada en el acto de donación, manteniendo una independencia en sus derechos sobre el bien donado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la donación entre vivos se haga a dos (2) o más beneficiados conjuntamente, ninguno de ellos tendrá derecho de acrecer, a menos que el donante lo hubiese conferido expresamente.