Artículo 1347 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las obligaciones que impone la ley no se pueden asumir por suposición, sino que deben estar expresamente establecidas en el Código o en leyes especiales. Estas obligaciones se rigen por los preceptos de la ley que las creó, y en los aspectos que esa ley no haya regulado, se aplican las disposiciones generales del libro correspondiente del Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que esta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.