Artículo 1375 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una obligación es exigible inmediatamente cuando su cumplimiento no está supeditado a un evento futuro incierto o a un hecho pasado desconocido por las partes. Asimismo, son exigibles las obligaciones que contienen una condición resolutoria, aunque estas puedan extinguirse si se cumple la condición establecida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Será exigible, desde luego, toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren.
También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.