Artículo 1380 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La obligación condicional suspensiva se perfecciona cuando vence el plazo establecido sin que ocurra el evento condicionante, o cuando se hace evidente que este evento ya no puede suceder. En caso de que no exista plazo determinado, se considera cumplida la condición en el tiempo que razonablemente se habría pretendido fijar, tomando en cuenta la naturaleza de la obligación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado, hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir.

Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida en el que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.