Artículo 1494 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor que recibe un pago parcial de su deuda mantiene el derecho de cobrar el saldo restante con prioridad sobre quien se haya subrogado en su posición por ese pago parcial. Esto significa que el acreedor original no pierde su preferencia crediticia aunque haya recibido solo parte del dinero adeudado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor a quien se hubiere hecho un pago parcial puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del mismo crédito.