Artículo 1540 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El contrato unilateral es aquel donde solo una de las partes adquiere obligaciones mientras la otra no asume ninguna responsabilidad. El contrato bilateral, en cambio, es cuando ambas partes se comprometen mutuamente y adquieren obligaciones reciprocas la una con la otra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato es unilateral, cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.