Artículo 1545 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En todo contrato existen tres tipos de elementos: los esenciales, que son indispensables para que el contrato exista y produzca efecto legal; los naturales, que se entienden incluidos en el contrato sin necesidad de mencionarlos explícitamente; y los accidentales, que son aquellos agregados voluntariamente por las partes mediante cláusulas especiales. Esta clasificación permite identificar cuáles elementos son obligatorios, cuáles se presumen automáticamente y cuáles dependen de la voluntad de las partes contratantes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales.

Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.