Artículo 1551 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una persona puede hacer un contrato a favor de un tercero sin representarlo, pero solo ese tercero puede exigir el cumplimiento de lo pactado. Mientras el tercero no acepte expresa o tácitamente el contrato, las partes originales pueden revocarlo libremente. Se considera aceptación tácita cuando el tercero realiza actos que solo podría hacer en virtud de ese contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero solo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.

Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.