Artículo 1553 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El consentimiento en los contratos se forma cuando existe concordancia entre la oferta y la aceptación respecto a la cosa y la causa del acuerdo. La aceptación mediante carta solo vincula al oferente desde el momento en que recibe la comunicación, y se presume que el contrato se celebra en el lugar donde se formuló la oferta original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.