Artículo 1555 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La capacidad legal es la regla general para todas las personas, pero existen excepciones. Las personas absolutamente incapaces (dementes, impúberes y sordomudos que no pueden comunicarse por escrito) no pueden realizar actos jurídicos válidos ni contraer obligaciones, ni siquiera naturales. Los relativamente incapaces (menores adultos e interdictos) tienen una capacidad limitada y sus actos pueden ser válidos solo en circunstancias específicas determinadas por la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda persona es legalmente capaz. Son incapaces absolutamente, los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son relativamente incapaces los menores adultos y los que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada. Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.