Artículo 1567 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La enajenación tiene objeto ilícito cuando se transfieren cosas fuera del comercio, derechos o privilegios intransferibles, o bienes embargados judicialmente o en litigio sin autorización judicial o consentimiento de las partes. Sin embargo, esta ilicitud no puede invocarse contra terceros de buena fe en bienes raíces, siempre que el embargo o la litis no hayan sido anotados previamente a la transferencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hay un objeto ilícito en la enajenación:

De las cosas que no están en el comercio.De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.Lo hay también en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, o cuya propiedad se litiga, a menos que preceda autorización judicial, o el consentimiento de las partes; pero aun sin estas condiciones, no podrá alegarse lo ilícito del objeto contra terceros de buena fe, tratándose de bienes raíces, si la litis o el embargo no se hubieren anotado con anterioridad a la enajenación.