Artículo 1578 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La interpretación de un contrato debe limitarse a lo que las partes realmente quisieron acordar, sin incluir cosas o situaciones diferentes a las que efectivamente pactaron, aunque el lenguaje utilizado sea muy amplio o general. En otras palabras, la intención real de las partes prevalece sobre las palabras usadas, de modo que no se pueden incluir en el contrato asuntos que claramente estaban fuera del propósito de quienes lo celebraron.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieran contratar.