Artículo 1597 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un contrato es nulo por incapacidad de una de las partes, la parte capaz solo puede recuperar lo que entregó o pagó, pero únicamente en la medida en que eso haya beneficiado económicamente al incapaz. Esto significa que no se devuelve la totalidad si parte de lo entregado no representó un provecho real para la persona incapaz.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la nulidad procede de incapacidad de una de las partes, la otra solo tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado o pagado con motivo del acto o contrato, en cuanto ello haya aprovechado al incapaz.