Artículo 1658 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comprador de animales o ganado que presenten vicios redhibitorios tiene el derecho de desistir de la compra, siempre que ejerza esta facultad dentro del plazo establecido para la acción redhibitoria. Esta disposición equipara los derechos del comprador de animales con los del comprador de otras cosas, permitiéndole rescindir la venta si los animales tienen defectos ocultos que afecten su utilidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1645; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.