Artículo 1673 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En la venta de una herencia, si el vendedor ha disfrutado de sus frutos o se ha apropiado de bienes que formaban parte de ella, debe restituir esos valores al comprador, a menos que ambas partes hayan acordado algo diferente. Esta obligación protege al comprador evitando que el vendedor se beneficie indebidamente de los bienes que ya no le pertenecen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese apercibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador, si no se hubiese pactado lo contrario.