Artículo 1715 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendatario incurre en mora para devolver la cosa arrendada solo después de un requerimiento formal del arrendador, incluso si ya hubo desahucio previo. Si tras el requerimiento el arrendatario no restituye la cosa, será condenado a pagar íntegramente todos los daños y perjuicios ocasionados por la mora, más las demás sanciones que correspondan como poseedor injusto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que el arrendatario sea constituido en mora para restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio; y si requerido no la restituye, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, y a lo demás que contra él competa como injusto detentador.