Artículo 1754 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El contrato de trabajo doméstico puede pactarse por tiempo determinado, pero no puede exceder un año a menos que conste por escrito, y en ningún caso el trabajador podrá ser obligado a servir más de cinco años desde la fecha del contrato. La escritura de contrato puede renovarse las veces que sea necesario, y el plazo se considera obligatorio para ambas partes a menos que acuerden lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El servicio de criados domésticos puede contratarse por tiempo determinado; pero no podrá estipularse que durará más de un (1) año, a menos que conste la estipulación por escrito; y ni aun con este requisito será obligado el criado a permanecer en el servicio por más de cinco (5) años, contados desde la fecha de la escritura.

La escritura podrá renovarse indefinidamente.

El tiempo se entenderá forzoso para ambas partes, a menos de estipulación contraria.