Artículo 1756 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La mujer contratada como nodriza tiene la obligación legal de mantener su trabajo durante todo el período de lactancia del niño o hasta que pueda ser reemplazada sin afectar la salud del infante. Esta obligación es de carácter forzoso, es decir, no puede abandonar voluntariamente el servicio mientras se cumpla con estas condiciones. El objetivo principal de esta norma es proteger la salud y bienestar del niño que depende de la lactancia materna.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La mujer que se contrata como nodriza, será forzosamente obligada a permanecer en el servicio mientras dure la lactancia, o no pueda ser reemplazada, sin perjuicio de la salud del niño.