Artículo 1771 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los contratos de construcción se resuelven automáticamente por la muerte del constructor o empresario, aunque quien encargó la obra debe recibir y pagar los trabajos y materiales preparados en forma proporcional al precio total convenido. La muerte de quien encargó la obra no causa la resolución del contrato, por lo que sus herederos continúan obligados a cumplirlo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la muerte del artífice o del empresario, y si hay trabajos o materiales preparados, que puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor; lo que corresponda en razón de los trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando en consideración el precio estipulado para toda obra.
Por la muerte del que encargó la obra no se resuelve el contrato.