Artículo 178 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 178 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene vigencia legal y no produce efecto jurídico alguno en el ordenamiento hondureño. Por lo tanto, las disposiciones que anteriormente contenía este artículo han sido eliminadas del sistema normativo y no deben ser aplicadas en casos posteriores a su derogación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Derogado.