Artículo 1785 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La simple comunidad de bienes entre personas no forma una sociedad legal, aunque haya sido voluntaria. Sin embargo, cuando dos personas de diferente sexo conviven en unión marital completa compartiendo bienes e intereses, la ley reconoce automáticamente la existencia de una sociedad de hecho.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La simple comunidad de bienes o de intereses, aun resultantes de un hecho voluntario de las partes, no constituye una sociedad.
Sin embargo, se constituye sociedad de hecho, por juntarse dos personas de diferente sexo y hacer completa vida marital, con comunidad de bienes o intereses.