Artículo 1787 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las normas sobre contratos no eximen a las personas que los celebran de las sanciones penales que correspondan según el Código Penal, es decir, si una conducta relacionada con un contrato constituye un delito, los responsables seguirán siendo castigados penalmente. Este artículo establece que el incumplimiento o vicios contractuales pueden tener consecuencias tanto civiles como penales, dependiendo de la naturaleza de la conducta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lo dispuesto en los artículos anteriores no libra a los contrayentes de las penas en que puedan haber incurrido conforme a las prescripciones del Código Penal.