Artículo 1889 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandato puede ser expreso, cuando se comunica de manera clara y directa a través de un documento público, privado o incluso verbalmente, o tácito, cuando se deduce de las acciones del mandatario. La aceptación del mandato por parte del mandatario puede ser igualmente expresa o tácita, siendo esta última inferida de los actos que ejecuta en su calidad de representante.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El mandato puede ser expreso o tácito.

El expreso puede darse por instrumento público o privado, y aun de palabra.

La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.