Artículo 1918 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando fallece la persona designada para actuar en nombre de otro (mandatario), sus herederos tienen la obligación de informar al mandante sobre la muerte y tomar las medidas necesarias para proteger los intereses de este mientras se resuelve la situación. Esta responsabilidad temporal de los herederos busca evitar que los asuntos del mandante queden abandonados o sufran perjuicio por la falta de representación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer, entre tanto, a lo que las circunstancias exijan en interés de este.