Artículo 1936 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los intereses no se generan automáticamente en una obligación, sino únicamente cuando las partes han acordado expresamente su cobro. Esta disposición establece que el deudor solo pagará intereses si existe un pacto previo entre acreedor y deudor que lo establezca. En consecuencia, la existencia de intereses depende de la voluntad de las partes y no de la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.