Artículo 1974 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Dos o más propietarios pueden celebrar un contrato de seguros mutuos para protegerse contra daños fortuitos que afecten sus bienes. En estos contratos, si no existe pacto distinto, la indemnización del daño debe ser cubierta por todos los contratantes en proporción al valor de los bienes que cada uno tiene asegurados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
También pueden asegurarse mutuamente dos (2) o más propietarios el daño fortuito que sobrevenga en sus bienes respectivos. Este contrato tiene el nombre de seguros mutuos, y cuando en él no se ha pactado otra cosa, se entiende que el daño debe ser indemnizado por todos los contratantes, en proporción al valor de los bienes que cada uno tiene asegurados.