Artículo 2018 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona renuncia a un derecho basado en un título anterior y posteriormente obtiene otro título sobre el mismo bien, esa renuncia inicial no le impide ejercer los derechos que derivan del nuevo título. En otras palabras, la renuncia a un derecho anterior no extingue automáticamente los derechos que se adquieren posteriormente sobre el mismo objeto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si una de las partes ha renunciado al derecho que le correspondía por un título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del derecho posteriormente adquirido.