Artículo 2055 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El fiador judicial no tiene derecho a exigir que se ejecuten primero los bienes del deudor principal antes de responder por la deuda. De manera similar, el subfiador tampoco puede solicitar que se ejecuten los bienes del deudor principal ni los del fiador, quedando obligado a responder directamente cuando sea requerido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.

El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.