Artículo 2057 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La prenda puede constituirse sobre cualquier bien mueble que legalmente pueda ser vendido o transferido a otra persona. Esto significa que solo los objetos muebles que no estén prohibidos por la ley pueden ser objeto de garantía prendaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pueden ser dados en prenda todos los objetos muebles que sean susceptibles de enajenación.