Artículo 2063 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La prenda puede ser constituida tanto por la persona que debe la deuda como por un tercero, sin que sea necesario obtener el consentimiento del deudor. Esto significa que alguien ajeno a la obligación principal puede ofrecer sus bienes como garantía para asegurar el cumplimiento de una deuda que no es suya.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La prenda puede constituirse por el propio deudor o por tercero, aun sin consentimiento de aquel.