Artículo 2066 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un acreedor recibe una nueva deuda del mismo deudor a través de cesión, subrogación o sucesión, la prenda constituida originalmente continúa garantizando ambas deudas incluso si la nueva deuda es exigible antes que la anterior. Esta excepción permite que la garantía prendaria se extienda a las nuevas obligaciones que el acreedor adquiere por estas vías legales, protegiendo así sus intereses sin requerir un nuevo pacto de prenda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La disposición del artículo 2064 no tiene lugar si la nueva deuda, aunque debida por el mismo deudor, y exigible antes del pago que aquella por la que la prenda se había constituido, perteneciese al mismo acreedor por haberla recibido de un tercero, por cesión, subrogación o sucesión.