Artículo 2092 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La indivisibilidad de una prenda no impide que otros acreedores soliciten su venta sin necesidad de pagar primero la deuda del acreedor prendario. El acreedor prendario solo puede hacer valer su derecho de privilegio sobre el dinero que se obtenga de la venta de la prenda, no sobre la cosa misma.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La indivisibilidad de la prenda no priva a los demás acreedores de la facultad de hacerla vender, sin estar obligados a satisfacer antes la deuda. El derecho del acreedor se limita a ejercer su privilegio sobre el precio de la cosa.