Artículo 2112 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La hipoteca que garantiza un crédito con intereses solo cubre el capital adeudado más los intereses de los últimos dos años y la parte vencida de la anualidad en curso. Esto significa que la garantía hipotecaria no se extiende a intereses anteriores a ese período de dos años, limitando así la protección del acreedor hipotecario a una cantidad específica.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés, no asegurará con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos (2) últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.