Artículo 2125 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una persona sin capacidad legal no puede crear una hipoteca válida sobre sus bienes, pero si posteriormente adquiere esa capacidad, puede ratificar la hipoteca ya constituida y esta tendrá efecto desde el momento en que se realizó originalmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los que no pueden válidamente obligarse, no pueden hipotecar sus bienes; pero la hipoteca constituida por un incapaz puede ser ratificada o confirmada con efecto retroactivo, cesando la incapacidad.